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Obligatoriedad de la Colegiación

La realidad en el momento actual es que la colegiación continúa siendo obligatoria en todo el territorio español, a pesar de que existan comunidades en las que se ha eliminado esta obligatoriedad, estando recurrida esta medida ante los tribunales.

Por otro lado y según reza el artículo 3.2 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que sigue vigente en la actualidad: “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Lo anterior se entiende sin prejuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.”

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Alicia Fernández de Peñaranda

Atención Primaria Urbana

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