Descubra las claves para rellenar correctamente las recetas médicas que usa en consulta
Conozca las diferencias entre recetas y qué datos deben figurar en ellas
Deben reseñar que informan del cumplimiento de la LOPD
Aunque la ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, estableciera que sólo los médicos y odontólogos podían prescribir medicamentos, tras la publicación de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación se ha reconocido al personal de enfermería como profesional facultado para indicar medicamentos.
Por lo tanto en la actualidad los médicos, podólogos y odontólogos son los únicos facultados para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la receta médica o la orden de dispensación hospitalaria, mientras que el profesional de enfermería podrá indicar o autorizar medicamentos o productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, a través de la orden de dispensación. Por lo tanto los enfermeros podrán indicar fármacos no sujetos a prescripción médica, siendo el Gobierno el que regulará la indicación, uso y autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, para lograr un marco de Atención Integral de la salud y la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados por la Organización Médica Colegial y Organización Enfermera Colegial y validados por la Agencia de Calidad del SNS. El MSPSI será el responsable de acreditar a estos enfermeros para llevar a cabo estas funciones.En el momento actual queda por desarrollar el listado de productos que podrán indicar los profesionales de enfermería, no obstante dichos profesionales están recibiendo formación en esta materia en su Colegio Profesional.
- En la actualidad tenemos:
- La receta médica: es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos.
- Orden de dispensación hospitalaria: la orden de dispensación hospitalaria para pacientes no ingresados es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio para la prescripción por los médicos, odontólogos y podólogos de los servicios hospitalarios, de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes.
- Orden de dispensación: la orden de dispensación, a la que se refiere el artículo 77.1, párrafo segundo de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, contemplada en la disposición adicional duodécima de la referida ley, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos.
ASPECTOS FORMALES DE LA RECETA:
La receta, ya sea pública o privada, debe cumplimentarse con:
- DATOS DEL PACIENTE:
- Nombre y dos apellidos
- Año de nacimiento
- Si pertenece al SPS debe llevar el código de identificación del paciente (CIP)
- Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) en caso de ciudadanos extranjeros, o código asignado en tarjeta sanitaria europea o nº de pasaporte si el paciente no es comunitario.
- Si estamos en la asistencia privada habrá que añadir el DNI, o NIE si es extranjero y, si es menor de edad, el DNI O NIE del progenitor o nº de pasaporte.
- DATOS DEL MEDICAMENTO:
- Principio/s activo/s o medicamento.
- Dosificación y forma farmacéutica y destinatario si procede.
- Vía o forma de administración si procede.
- Formato: Nº de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
- Nº de envases o de unidades concretas del medicamento a dispensar.
- Posología: nº de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana o mes) y duración total del tratamiento.
- DATOS DEL PRESCRIPTOR:
- Nombre y dos apellidos
- Población y dirección donde se ejerza.
- Nº de colegiado, o código de identificación asignado por la entidad pública para la que se trabaje en el caso de SNS o, en el caso de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas, el nº de Tarjeta de Identificación Militar del facultativo.
- Firma del prescriptor (en caso de receta electrónica, firma electrónica)
- OTROS DATOS:
- Fecha de prescripción
- Fecha prevista de dispensación
- Nº de orden de receta en el caso de tratamientos de larga duración (crónicos)
- Reseña que informen del cumplimiento de la LOPD.
La receta puede ser de papel (manual o informatizada) o electrónica y debe ir acompañada de una hoja de información al paciente que debe ser claramente diferenciable de la receta, puede ser un impreso independiente o fácilmente separable.
La receta de las entidades MUFACE, MUJEJU, ISFAS, Red Sanitaria Militar, centros sociosanitarios, penitenciarios, privados, también está sometida a esta regulación, siendo estas entidades o los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas, las responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación.
La validez de la receta será de 10 días desde la fecha de prescripción; o de 10 días desde la fecha de visado y, en el supuesto de vacunas antialérgicas y en las bacterianas individualizadas, de 90 días desde la fecha de prescripción.
La duración del tratamiento será de 3 meses aunque la Autoridad sanitaria pueda ampliarlo a 6 meses en determinados supuestos como el de tratamientos crónicos con prescripción renovable o tratamientos de determinados programas con una duración determinada. En estos casos habría que hacer todas las recetas con la misma fecha de prescripción, pero variando la fecha de dispensación.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MODELOS DE RECETAS MÉDICAS.
Aplicable a los talonarios en papel y optativo en los talonarios para receta informatizada.
a) Dimensiones aproximadas: 22 por 12 centímetros.
b) Los colores que diferencian el régimen o contingencia de pertenencia del usuario en las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en soporte papel, se configurarán en los bordes sombreados y serán los siguientes:
Verde en las recetas de activo, para enfermedad común o accidente no laboral.
Rojo en las recetas de pensionistas, para enfermedad común o accidente no laboral.
Azul en las recetas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gris en las recetas de las Mutualidades de funcionarios.
Blanco en las recetas para medicamentos no financiados.









