Recordar clave  Recordar usuario 
Inicio BLOGS Alicia Fernández Aplicación práctica del Real Decreto Ley 9/2011. Prescripción por Principio Activo

Aplicación práctica del Real Decreto Ley 9/2011. Prescripción por Principio Activo

medicamentoEl 1 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el RD ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Entre otras medidas, en busca de una mayor eficacia en el gasto sanitario, establece unas medidas de austeridad de la prestación farmacéutica.

A los médicos a la hora de prescribir nos interesan algunos aspectos:

•Se propone generalizar la prescripción por principio activo, en receta médica oficial, para lo se establece que: “la prescripción de los medicamentos y productos sanitarios se realizará por su principio activo o su denominación genérica, salvo cuando exista causa de necesidad terapéutica que justifique la prescripción por marca”.

Cuando se realice esta prescripción por marca comercial, la farmacia dispensará el producto prescrito si es el de menor precio de la agrupación, sino se dispensará en de menor precio.

Si por causa justificada tenemos que prescribir una marca comercial, cuyo precio sea superior al del conjunto, debemos escribir en la zona destinada a “advertencias al farmacéutico” la frase: por necesidad terapéutica y firmar de nuevo, dejando constancia en la Hª Cª. Si no se hace esta advertencia, el farmacéutico tiene la obligación de dispensar el de menor precio.

Cuando se prescribe una marca comercial de precio igual al del conjunto el farmacéutico debe dispensar la marca comercial.

•De tal forma que tenemos unos nuevos conceptos como son:

Conjunto: es la totalidad de presentaciones de medicamentos financiados que tengan el mismo principio activo e idéntica vía de administración en la que debe existir un genérico o biosimilar. Se crearán a los 10 años de comercializar el medicamento de referencia en España o a los 11 años en caso de nueva indicación. Para fijar los precios, existe una Comisión Interterritorial de Precios de los Medicamentos, a la que se aportarán Informes elaborados por el Comité de Coste-Efectividad de los medicamentos y productos sanitarios, integrado por expertos designados por el Consejo Interterritorial del SNS, CCAA, MUTUALIDADES  Y MSPSI.

Precio de referencia para cada conjunto: será el que menor coste/tratamiento/día tenga de las presentaciones de medicamentos agrupados por cada vía de administración según dosis diaria definida. Los medicamentos no podrán superar el precio de referencia del conjunto al que pertenecen

•Se prohíbe cualquier tipo de incentivación a los profesionales por parte de cualquier agente implicado en la producción o comercialización del fármaco.

•La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios tomará las medidas necesarias para adecuar los contenidos de los envases de los nuevos medicamentos a la duración del tratamiento.

•Por último me parece interesante destacar que se pretende igualar el trato de diferencia que se da a los genéricos respecto de las marcas, de forma que se iguala el porcentaje de ahorro que se puede ofrecer a las farmacias y será de un 10% para todos los fármacos.

Siguenos en:
Siguenos en facebook Siguenos en twiter Siguenos en youtube

Alicia Fernández de Peñaranda

Atención Primaria Urbana

Cita previa.