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Requisitos

A título orientativo, porque los requisitos pueden variar de un Estado a otro, el médico español que vaya a ejercer en otro país de la U.E. necesita presentar en la Organización Médica del país de destino la siguiente documentación básica:

- Certificado de buena conducta, expedido por el Consejo General de Médicos, donde se haga constar el período de ejercicio profesional y que no hay en su expediente ninguna falta o motivo de descalificación.

- Un Certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia donde se haga constar que el título de Licenciado en Medicina cumple los requisitos de formación exigidos en la Directiva 93/16/CE (seis años de estudios o 5.500 horas)

- Título de Licenciado en Medicina traducido al idioma del país donde se vaya a ejercer.

- El Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otra identificación, fotografías, etc.

- Algunos países exigen además un Certificado de antecedentes penales. Se exponen a continuación dos caso concretos referentes a los requisitos que son necesarios para ejercer la profesión en Portugal y el Reino Unido.

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